Ayuda domestica

Contrato para Empleadas de Hogar por menos de 60 horas

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A partir de abril de este año, las Empleadas de hogar que estén contratadas por menos de 6o horas al mes por empleador, pueden tramitar ellas mismas su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social, si ambas partes están de acuerdo. Anteriormente , era el empleador el que tenía obligación de realizar estas gestiones.  Ahora, sólo está obligado a firmar las solicitudes presentadas en la Seguridad Social.

Empleadas del Hogar

Por tanto,  es importante que sepas las novedades que se han producido en la ley que  regula el colectivo  ya que la responsabilidad por incumplimiento de la obligación de cotizar en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar corresponde al empleado, y subsidiariamente al empleador, salvo que acredite que ha realizado el pago por otro medio admitido a derecho.

Un contrato…

Otra de las novedades es que el acceso al empleo podrá formalizarse por contrato directo o a través de los servicios públicos de empleo y de las agencias de colocación, debidamente autorizadas. Esto permitirá que las Empleadas de Hogar tengan más información acerca de sus derechos laborales (salario y tiempo de trabajo), dado que el contrato se formalizará por escrito.

En  lo que respecta a materia retributiva se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. La remuneración en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales (en la actualidad, el 45%). Además, la persona trabajadora tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, cuya cuantía no será inferior al SMI mensual (hasta ahora, 15 días de salario).

En cuanto a la jornada laboral, se amplía la duración del descanso entre jornadas, al aplicarse la normativa general de doce horas (hasta ahora eran diez). Se admitirá un mínimo de diez horas (actualmente, ocho) cuando la actividad se realice en régimen de pernocta en el domicilio, y deberá compensarse la diferencia hasta las doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. Asimismo, se regula mejor el tiempo de presencia durante el cual la persona trabajadora está a disposición del empleador pero sin prestar servicio efectivo.

La extinción de contrato…
Por último, en atención a la especial relación de confianza que caracteriza esta actividad laboral, se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, aunque será imprescindible comunicación expresa; se vetan los motivos discriminatorios y se amplía, de siete a doce días de salario por año de servicio, la indemnización a que tendrá derecho el empleado en caso de extinción laboral en este supuesto.

Algunos de sus Beneficios…..

Por tanto resumiendo algunas de las Novedades en Seguridad Social del colectivo podemos resumir esta nueva normativa con algunos de los beneficios que aporta a las Empleadas del Hogar:

  • El contrato tendrá que ser por escrito.
  • Se garantiza el pago en metálico de, al menos, el salario mínimo interprofesional.
  • Se amplía la duración del descanso a 12 horas, desde las 10 actuales.
  • Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero será imprescindible la comunicación expresa, y se amplía, de siete a doce días de salario por año de servicio, la indemnización por despido por esta causa.
  • Se contribuirá a la Seguridad Social en función de las horas efectivamente trabajadas.
  • Se excluye la contingencia por desempleo, aunque por primera vez se apunta la posibilidad de que en el futuro tengan acceso a ella.
  • La remuneración en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales (en la actualidad, el 45%)

 

 

 

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